Seguramente conozcáis a alguien o sea incluso vuestro caso de estar luchando por la declaración de una incapacidad laboral debido a una lesión o a una enfermedad que os dificulta mucho el ir a trabajar cada día y ejercer vuestra labor. Bien, es algo más común de lo que nos pensamos. Hay mucha gente en nuestro país que no puede ejercer su profesión porque tiene la espalda destrozada, porque ha sufrido un accidente o simplemente por si situación psicológica, bien porque ha caído en una difícil depresión o porque sufre algún trastorno de complicado tratamiento. Pues bien, en estos casos, lo mejor es acudir a un profesional de las leyes para que nos asesore. Nosotros recomendamos el despacho Durán y Durán, porque están especializados en este ámbito. Desde aquí os explicamos los tipos de incapacidad laboral y las pensiones a percibir.
Y es que nos conviene saber cómo está legislación en este sentido, ya que ninguno estamos exentos de librarnos de un problema de salud que nos haga acabar incapacitados para trabajar, y tenemos que saber a qué nos vamos a enfrentar en ese momento. De hecho, hace muy poco se le dio la incapacidad a una persona por un problema de estrés. Una incapacitación puede ser un mazazo muy duro para nuestra personalidad y nuestro carácter, nos puede hacer sentirnos débiles o menos, pero todavía sería más terrible ver que nuestra capacidad económica o nuestro nivel de vida decrece cuando más precisamos la ayuda del dinero para curarnos.
Pues bien, detallamos aquí cuáles son las diferentes incapacidades con las que nos podemos encontrar según el grado de las mismas. Principalmente estas se dividen en dos grupos: temporal (es la que se produce cuando el trabajador, a consecuencia de una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social) o permanente (se da cuando la persona está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva).
Y a su vez, dentro de este segundo gran nivel, encontramos los siguientes grados de invalidez: parcial para la profesión habitual (es cuando se origina una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento para dicha profesión), total para la profesión habitual (es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede desarrollar otra distinta), y absoluta para todo trabajo (impide al trabajador desarrollar cualquier profesión u oficio).
Asimismo, existen otros tipos de invalidez, como son los siguientes: gran invalidez (se da en el caso que se necesite asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida), lesiones permanentes no invalidantes (atañen aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a producir una incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador).
Pensiones por invalidez laboral
Pues bien, por invalidez laboral corresponde una pensión básica o ayuda a percibir por la persona que sufre este problema. Estas pueden ser de dos tipos:
– Pensiones contributivas: Son beneficios económicos y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Entre ellas se contemplan las previstas para hacer frente a la falta de ingresos del trabajador que padece una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
– Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, no dispongan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Entre ellas se considera la ayuda para hacer frente a situaciones de invalidez, que implica una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica libre de pago y servicios sociales complementarios. Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrán de concurrir en el interesado, además de otros requisitos: edad entre 18 y 65 años y residencia en España, tener reconocido un grado de deficiencia / minusvalía igual o superior al 65 por ciento y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar.