Hay un dicho popular que se dice cuando alguien te pide dinero, sobre todo cuando un niño lo pide, que reza algo así como “¿te piensas que el dinero sale de las piedras?” Y mi respuesta a esto siempre ha sido, pues no estaría mal. Y la realidad supera a la ficción con algunas indemnizaciones que se piden a los seguros.
Lo primero de todo queremos destacar que un accidente de tráfico es algo nada deseable que ocurre por omisiones o errores en la carretera. Los daños que se producen de estos son realmente graves debido a que a ciertas velocidades los golpes generan una gran energía que pasa a nuestro cuerpo haciendo que la espalda, cuello y algunos órganos queden gravemente afectados.
Eso si, durante los últimos años la tecnología ha avanzado mucho y nos ha permitido aumentar la seguridad de los vehículos. Se han introducido mejoras en los sistemas de seguridad activa y pasiva de los vehículos. Incluso podemos ver vehículos capaces de predecir cuál va a ser el comportamiento del coche que va delante para parar en seco en caso de que no lo haga el conductor.
Pero los accidentes ocurren y es algo que no está en nuestra mano evitar, pues no podemos controlar las reacciones de los demás conductores. El daño que más se repite en los accidentes de coche son los latigazos cervicales, denominados medicamente como algias según la Ley 35/2015 que regula el baremo de daños.
Esta Ley lo que regula son todas las secuelas que se pueden producir en un accidente de coche, y les da una valoración económica dependiendo de la edad del accidentado. Además, contiene otras previsiones, como la valoración de los días en los que no se puede trabajar por causa del accidente o el lucro cesante que se genera por el mismo.
En cualquier caso, el latigazo cervical es un tipo de algia que se ha repetido mucho en los accidentes de tráfico, y de la que mucha gente ha querido sacar provecho. Pues detectarla es algo bastante complejo, y muchas personas han fingido accidentes de tráfico para engañar a los seguros. Aunque también está la cara de la otra moneda, que es cuando los daños no se terminan de probar médicamente y hay que hacer un sobreesfuerzo para conseguir demostrarlo. Aquí un buen abogado te libra de muchos problemas, como lo hizo en mi caso el servicio jurídico de Trámites Fáciles Santander.
La Ley del Baremo de Daños se ha vuelto muy estricta
Las aseguradoras, conscientes de esta situación, decidieron ponerle fin. Aprovechando la reforma de la ley que establecía el sistema de valoración de los daños causados por accidentes de tráfico –más conocido como baremo-, en 2016 establecieron nuevas pautas para indemnizar a las víctimas de un accidente de tráfico por un esguince cervical.
El nuevo baremo establece en su artículo 135 el procedimiento a seguir para probar la relación de causalidad entre el accidente de tráfico y las lesiones sufridas. Así, se exige un parte médico dentro de las 72 horas posteriores al accidente (criterio cronológico), que no existan patologías previas (criterio de exclusión), que exista relación entre la zona afectada del cuerpo y la forma de ocurrir el siniestro (criterio topográfico) y que el golpe haya tenido entidad suficiente (criterio de intensidad).
Con estos requerimientos, las aseguradoras han conseguido que las indemnizaciones por esguince cervical hayan descendido considerablemente: en 2014, antes de que entrase en vigor el baremo, supusieron el 70% de los casos de primas concedidas y en 2017 han supuesto un 27%. En la práctica, lo que está ocurriendo es el supuesto de que una víctima de un accidente de tráfico afirme sufrir un esguince cervical, la aseguradora intenta salir del paso denegando que se sufra esta dolencia y exigiendo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la ley.
Cuando a la aseguradora no le queda más remedio que reconocer la existencia de una lesión de esguince cervical, disminuye su importancia o paga las cantidades mínimas posibles al afectado: se ha pasado de una indemnización de entre 3.000 y 6.000 euros por sufrir un esguince cervical a pagarse como una lesión temporal (por días de baja), haciéndose efectiva una indemnización solo si se aporta un informe médico que acredite su existencia tras este periodo de tiempo.